domingo, 24 de abril de 2011

DIP. PORTELA: RÉGIMEN PARA CIRCULACIÓN BICIMOTOS

Proyecto legislativo

 

El diputado nacional por la UCR Corrientes Agustín Portela, presentó un proyecto de Ley, para regular la circulación de las llamadas "bicimotos", un nuevo tipo de vehículo que juzgó "es muy económico" pero "puede ser inseguro en el agitado tránsito vehicular".

 

Portela aludió a esas bicicletas con motor incorporado, de baja cilindrada, cuya circulación se está haciendo cada vez más frecuente. "Es muy económico y de bajo consumo, pero puede volverse inseguro para circular en el agitado tránsito vehicular", argumentó.

 

Señaló que, al no existir "actualmente un marco legal que imponga algunos criterios u obligaciones de tránsito respecto de estos vehículos y las medidas de seguridad que deben poseer", resulta "imprescindible" una regulación que garantice la seguridad a partir de la circulación de este nuevo tipo de medio de locomoción.

 

En ese marco, el diputado Portela establece los 16 años como edad mínima de quienes estarán habilitados para la conducción de las bicimotos a la vez que fija que las mismas deberán estar provistas de una serie de dispositivos entre los que mencionó un timbre o algún tipo de señal acústica que alerte su marcha; un faro delantero alimentado por dinamo o foco de leds con capacidad de alumbrar a una distancia no menor a diez metros; un reflector rojo en la parte trasera, visible a una distancia no menor a cien metros e indicadores de material reflectivo blanco colocados en la parte delantera del vehiculo, y de color rojo en la parte trasera, de modo que hagan efectiva su presencia en la vía publica.

 

Asimismo, deberán poseer un sistema de frenos, ya sea de pie o de mano o ambos, permanentes, seguros y eficaces, que se accione sobre las ruedas trasera y delantera, capaz de detener al vehículo en una distancia no menor a cinco metros cuando ésta circule a una velocidad no mayor a 30 kilómetros por hora, así como un sistema de dirección de similares características técnicas a las requeridas anteriormente.

 

El proyecto establece la obligatoriedad del uso de casco para el conductor de este tipo de vehículo y la de transitar "siempre con las luces encendidas". Asimismo, la iniciativa dispone que este tipo de vehículos sólo podrá circular por las vías destinadas a los mismos, debiendo ceder, en las esquinas y zonas de cruce, la prioridad de paso a los peatones a la vez que la norma propuesta fija que "queda terminantemente prohibida la circulación" de las bicimoto "por autopistas, como asimismo por veredas"

 

La iniciativa, destinada a regular la circulación de este tipo de vehículos, establece que "cada Jurisdicción a través de sus municipios, deberán contar con un Registro de Bicimotos en el cual constarán los datos personales completos del propietario del vehículo; marca, número de cuadro y motor de la bicimoto".

 

El diputado Portela remarcó que el "vacío legal" que existe en torno a la circulación de las llamadas "bicimotos" responde "a que este medio de transporte no está contemplado por la Ley de Tránsito" por lo que "ni sus conductores necesitan licencia de conducir ni estos vehículos pagan patentamiento y sólo se necesita la factura de compra para poder circular"

 

"Consultas efectuadas sobre esta cuestión, consignaron que por el momento no existe ninguna disposición concreta, vigente, que permita su control e incluso se pudo saber que no es obligación sacar un registro para manejar una bicimoto, dado lo novedoso del vehículo", indicó Portela.

 

1 comentario:

  1. En Urdinarrain Entre Rios la circulacion de estos vehiculos esta trabado porque exigen seguro, y las agencias piden boleta compra de la bicicletas y la mayoria de los habitantes hace ya muchos años de su compra y no la poseen y si la poseerian se vuelve antieconomico. yo tenia entendido que hasta 48 cc no era obligatorio. quisiera saber cual es la realidad de esta ley.

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