viernes, 30 de noviembre de 2012

Analizan la situación de las normas de IOSCor con las de obras sociales nacionales

PARA BENEFICIARIOS

Este jueves se realizó una reunión en el Ministerio de Educación junto a autoridades del Instituto de Obra Social de Corrientes. Fue en la Sala de Situaciones y el tema principal abordado fueron las incompatibilidades normativas entre  las obras sociales.

 

El desarrollo técnico y legal de la situación del IOSCor frente a otras obras sociales lo brindó su Gerente General Gustavo Vega. Estuvo presente la diputada provincial Graciela Insaurralde. En tanto que por la cartera educativa se encontraban presentes el Secretario General Miguel Benítez junto a Directores de niveles educativos y áreas intervinientes.

 

El encuentro surge a partir de la necesidad de informar correctamente a los agentes docentes que tengan aportes en IOSCor y OSPLAD u otra obra social nacional, ante la incompatibilidad que reviste esta dualidad para la  afiliación de los beneficiarios en la Obra Social provincial.

 

El IOSCor se rige por la Ley Provincial N° 3341 y modificatorias, la Ley N° 6154 se incorpora el artículo 7 bis que establece "No tendrán derecho a revestir la calidad de beneficiarios del Servicio de Obra Social los componentes del grupo familiar primario que estén amparados por otra Obra Social, …" situación que ya se encontraba reglada en el último párrafo del artículo7.".

 

En tanto que OSPLAD se rige a través de la Ley N° 23360 que regula las obras sociales nacionales y establece en su artículo 8: "Quedan obligatoriamente incluídos en calidad de beneficiarios de las obras sociales los trabajadores que presten servicios en relación de dependencia, sea en el ámbito privado o en el sector público del Poder Ejecutivo o en sus organismos autárquicos y descentralizados…",   y en su art. 9. "Quedan también incluídos en calidad de beneficiarios los grupos familiares primarios…".

 

El Gerente General de IOSCor Gustavo Vega explicó "debemos cumplir con nuestra  ley provincial y eso obliga que ante la dualidad de  un agente que tenga ambas obras sociales, sus beneficiarios se encuentran amparados por la obra social nacional y no pueden revestir la calidad de beneficiarios en el IOSCor".

 

Por otra parte OSPLAD no brinda las prestaciones a aquellos agentes cuyas remuneraciones o la sumatoria de ellas,  sean inferiores a 2615 pesos. En esos casos la Obra Social de Corrientes con un perfil humanitario se encuentra brindando contención a los beneficiarios de esos agentes que aportan a ambas Obras Sociales,  a fin de garantizar la cobertura médica.

 

El compromiso desde la cartera educativa de recabar información pertinente del estado de los agentes docentes en relación a sus obras sociales y las gestiones del IOSCor podrán colaborar con una pronta resolución favorable para los casos de incompatibilidad y desde la Cámara de Diputados de la Provincia presentar un proyecto que permita remediar estas situaciones irregulares.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Envianos tu comentario o inquietud.

SONIDO PARA FIESTAS

HACETE FANS DE SOLFM

NOTICIAS POR TWITTER