El Ministerio de Producción, Trabajo y Turismo de la Provincia, y la Subsecretaría de Comercio y Defensa del Consumidor informan que en la sesión llevada a cabo el día jueves 22, la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de Corrientes aprobó –por unanimidad- el Proyecto de "Ley Reglamentaria de Defensa del Consumidor, Lealtad Comercial y Normas Complementarias".
La misma es de vital importancia para el pleno ejercicio de los derechos de los usuarios y consumidores, ya que establece inéditos mecanismos de acción y protección de los mismos, estableciendo procedimientos ágiles y dinámicos que permiten dar respuesta de manera adecuada y expedita a los reclamos de la ciudadanía.
Es importante destacar que la sanción de la ley fue el punto culminante de un trabajo realizado en conjunto y de manera consensuada por diferentes legisladores pertenecientes a distintas bancadas, tanto en la Cámara de Senadores como en la de Diputados; lo que demuestra el consenso logrado y la importancia que le han asignado los miembros de la Honorable Legislatura a esta iniciativa que viene a llenar un vacío en la legislación provincial, para cumplir con el mandato constitucional referido a los derechos de usuarios y consumidores que esta protege.
La importancia de la Ley
La Ley sancionada ratifica la competencia y jurisdicción de la Provincia de Corrientes, a través del reconocimiento como Autoridad de Aplicación de la Subsecretaría de Comercio y Defensa del Consumidor, para entender en todo lo referido a la protección de los derechos de usuarios y consumidores con relación a la siguiente legislación: Leyes Nacionales 24.240 (Defensa del Consumidor), Ley 22.802 (Lealtad Comercial), Ley 19.511 (Metrología Legal), Ley 20.680 (Abastecimiento) Ley 26.682 (Marco Regulatoria de Medicina Prepaga), Ley 25.156 (De Defensa de la Competencia), Ley 25.065 (Tarjetas de Crédito), Ley 26.020 (Régimen Regulatorio de la Industria y Comercialización de Gas Licuado de Petróleo).
Esta normativa, regula con precisión las funciones y competencias de la autoridad de aplicación provincial, determina el establecimiento de Delegaciones y la competencia de los Municipios de toda la Provincia, establece con claridad el procedimiento administrativo que deberá seguirse ante los reclamos o denuncias que presenten consumidores o usuarios y respecto de las infracciones que se detecten por actuaciones de oficio de la autoridad de aplicación, determina un procedimiento judicial sumarísimo para las actuaciones que se diriman en los estrados judiciales en relación con esta temática, fija las sanciones aplicables a quienes resulten infractores de la normativa referida al ámbito de competencia, determina la creación de determinados registros obligatorios, propende a la educación de consumidores y usuarios en esta temática.
Esta normativa se entiende constituirá la legislación provincial más avanzada en la materia, y brindará el marco legal necesario para que la autoridad de aplicación actué en defensa de los intereses de los usuarios y consumidores de la jurisdicción provincial.
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