lunes, 29 de abril de 2013

Día del animal: Necesidad de adhesión a la Ley Nacional 14.346

DÍA DEL ANIMAL


El Colegio Público de Abogados de la Primera Jurisdicción Judicial de la Provincia de Corrientes considera que es necesaria la inmediata aprobación a nivel provincial de la Ley de adhesión a la Ley Nacional 14.346, (conocida como LEY DE PROTECCION DE LOS ANIMALES Y CONTRA EL MALTRATO Y ACTOS DE CRUELDAD ANIMAL.

El 12 de abril de este año, representantes del Directorio del Colegio de Abogados entregaron notas explicativas sobre la importancia de la urgente aprobación legislativa en Corrientes, al Presidente de la Cámara de Diputados, Doctor Pedro Cassani, al Presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales, Doctor Jorge Oscar Quintana, y también Diputado Doctor Carlos Rubin.

El Colegio de Abogados de Corrientes fijó posición a través del Instituto de Derecho Animal de nuestra entidad que hizo todo el trabajo técnico de investigación de la cuestión y pronunció su dictámen haciéndolo saber al Poder Legislativo a través de las notas entregadas a los Diputados de la Provinica.

 

El contenido de la nota es el siguiente:

El INSTITUTO DE DERECHO ANIMAL del COLEGIO PÚBLICO DE ABOGADOS DE LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES, hace pública su posición en cuanto a la INNECESARIA presentación y tratamiento del Proyecto de Ley de adhesión a la Ley Nacional 14.346, (conocida como LEY DE PROTECCION DE LOS ANIMALES Y CONTRA EL MALTRATO Y ACTOS DE CRUELDAD ANIMAL), impulsado en el ámbito de la H. Cámara de Diputados de la Provincia de Corrientes, toda vez que dicha normativa es parte integrante del Código Penal de la Nación Argentina, el cual, como Código de fondo rige para todo el territorio de la Nación, y es de orden público, por lo que su aplicación, tipificación y sanción es de operatividad irrestricta y general en todo el ámbito de la República Argentina, no siendo necesaria adhesión de ningún tipo, en ninguna localidad, ni Provincia, para su efectiva vigencia, lo que ha sido remarcado en numerosos fallos de la CSJN.-

Confiados en el buen criterio de los legisladores y que prima en ellos la sana intención de coadyuvar a "…las luchas diarias contra la eliminación del maltrato y la crueldad de los animales…" y de brindar "…las Herramientas Legales necesarias a la Comunidad, no solo a los Proteccionistas, sino al Ciudadano común, que brega por la protección animal…", conforme se enuncia en los fundamentos del proyecto presentado, es que instamos a nuestros representantes el dictado de normas más específicas y concretas que tiendan al logro efectivo de esos objetivos intensamente perseguidos a lo largo de tantos años de vigencia de la normativa a la cual se pretende adherir.

Entendemos que el mejor camino para ello es la fijación de un procedimiento especial y expedito de aplicación a los delitos tipificados en la Ley Nº 14.346.

Este INSTITUTO DE DERECHO ANIMAL cree menester recordar por el presente comunicado, a la ciudadanía toda, que ANTE UN CASO DE MALTRATO Y CRUELDAD CONTRA ALGÚN ANIMAL, se debe actuar conforme a las siguientes pautas básicas y procedimiento: 1) Se trata de un delito penado por el Código Penal, de orden público y de aplicación irrestricta, que debe ser tratado ante los Juzgados Correccionales. 2) Es un delito de Acción Pública, es decir que puede ser denunciado por cualquier persona, y continúa de oficio. 3) El hecho se puede denunciar ante la Policía –órgano administrativo-, Fiscalía de turno y/o Juzgado Correccional. 4) Las denuncias son personales, debe efectuarlas la persona que presencia el hecho, que es testigo del acto o tomo conocimiento directo y cierto del mismo. 5) El/la denunciante debe ser mayor de edad (18 años) y acreditar su identidad con Documento Nacional de Identidad, Libreta de Enrolamiento o Cívica. Si es extranjero y no posee DNI, por medio de su Cédula de Identidad. 6) La denuncia debe hacerse verbalmente o por escrito ante las autoridades del lugar en que ocurrió el hecho y deberá ser firmada por el denunciante y sellada y firmada por el funcionario que la recibe. 7) ES OBLIGACION del funcionario público (POLICIAL o JUDICIAL) tomar la denuncia: LA LEY DE PROTECCIÓN AL ANIMAL NRO. 14.346 es una Ley Penal así como también es obligación del ciudadano denunciar cualquier hecho que viole la ley. No acceder ni consentir a realizar una simple "EXPOSICION CIVIL". Es importante que pueda tener el texto de la ley en mano al momento de presentarse a realizar la denuncia, pues si bien la ley debe presumirse conocida, es sorprendente el desconocimiento que sobre esta particular normativa se tiene. 8) La denuncia no exige mayores formalidades. Basta con describir los hechos considerados delictuosos, el lugar y tiempo en el que ocurren o han ocurrido y, si se lo conoce, el nombre, apodo, señas, y/o domicilio del responsable del hecho y cualquier otro dato de interés que pueda facilitar la investigación. 9) Una vez denunciado, pedir al funcionario público que tomó la denuncia, el número de sumario o de Expediente, de manera de poder seguir la causa para que la misma no termine en el abandono o archivada.

En todo caso instamos a los legisladores instauren un procedimiento específico y se provea normativamente para dotar a la Provincia de infraestructura, mecanismos y recursos no solo materiales sino también humanos, para poder hacer efectiva la aplicación de la Ley Nº 14.346 .

En lo que respecta a la aplicación el Decreto Nacional Nº 1.088/11 que crea el "PROGRAMA NACIONAL DE TENENCIA RESPONSABLE Y SANIDAD DE PERROS Y GATOS" y es conocida como "LEY DE EUTANASIA ANIMAL", si bien no se contempla la adhesión provincial al mismo, cabe expresar que dicha normativa se encuentra ampliamente cuestionada y rechazada, acusada incluso de inconstitucional,  por lo que exige un profundo debate, serio, público, abierto y con intervención de los sectores sociales involucrados e interesados en la temática.

Por todo ello este INSTITUTO queda a total disposición de los Señores legisladores, y de la comunidad en general, para asesorar y lograr el real y efectivo cumplimiento de la Ley 14.346, que está vigente en toda la República Argentina desde el año 1954, y en todo lo concerniente al DERECHO ANIMAL.-




No hay comentarios:

Publicar un comentario

Envianos tu comentario o inquietud.

SONIDO PARA FIESTAS

HACETE FANS DE SOLFM

NOTICIAS POR TWITTER