Al tomar conocimiento -por segundo año consecutivo- de la realización de la obra sin la autorización del ICAA en su carácter de autoridad minera provincial, se requirió a la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes y Dirección Nacional de Vías Navegables "los datos técnicos de la obra, particularmente los volúmenes de arena extraída y a extraerse del lecho del río Paraná, delimitación de zonas de extracción, las variaciones operadas en la cota de refulado y previsiones respecto al cambio de dinámica del curso del río Paraná y probable afectación de estructuras de obras de cruce que intercepten con la vía en cuestión".
Así también el organismo provincial solicitó "se indique en el marco de qué normativa y/o acuerdo y/o autorización se encuentran realizando la extracción de arena del río Paraná que son de jurisdicción de la provincia de Corrientes y sometidas al régimen del Decreto Ley Nº 212/01 que inviste al ICAA de la calidad de autoridad minera". El organismo provincial resalta que otros municipios ribereños y clubes privados han cumplimentado con la normativa vigente, como lo hace el productor privado.
Paralelamente el ICAA informó a los organismos nacionales con competencia en la zona, acerca de la irregularidad de la situación, destacándose que por cuestiones netamente técnicas y de seguridad entre las condiciones exigidas en la Declaratoria Nacional de la Dirección Nacional de Vías Navegables, se indica que " las extracciones no podrán realizarse a menos de cincuenta(50) metros de la costa, a efectos de que no se produzcan degradaciones en las riberas y además deberá guardarse una distancia mínima de doscientos (200) metros al canal de navegación. Asimismo, las extracciones no podrán realizarse a menos de dos (2) kilómetros aguas arriba y/o aguas debajo de las obras de cruce que se intersecten con la vía en cuestión".
Por lo anterior se enviaron notas a Buenos Aires al administrador general de la Dirección Nacional de Vialidad y al director nacional de Vías Navegable y en Corrientes al director del Distrito Paraná Superior de dicha Dirección y a la Prefectura Naval Zona Paraná Superior y Paraguay en su carácter de organismo encargado de contralor de la navegación en aguas del rio Paraná y Paraguay.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Envianos tu comentario o inquietud.