Mediante el decreto 2930, el Poder Ejecutivo de la provincia declara receso administrativo los días 2 al 4 y 7 al 11 de enero de 2013, inclusive, para la Administración Pública Provincial, tanto centralizada como descentralizada y entes autárquicos.
En tal sentido instruyese a los titulares de cada jurisdicción centralizada y descentralizada y entes autárquicos, para que dispongan un sistema de guardias a fin de no interrumpir la normal prestación de los respectivos servicios, según las necesidades de cada área.
A través del artículo 3º establece que deberá otorgarse licencia anual ordinaria en el período comprendido en el artículo 1º (2 al 4 y 7 al 11 de enero), salvo para aquel personal que cumpla efectivamente tareas de guardias mínimas para el desarrollo de tareas consideradas indispensables, que fuesen expresamente autorizadas por los titulares de las áreas respectivas, y durante el tiempo que dure el cumplimiento.
Fija el decreto 2930 que el titular de cada organización deberá conceder la licencia indicada, atendiendo a las necesidades del servicio en cuanto a las guardias, considerando en la medida de lo posible los pedidos especiales que puedan formular los agentes que por razones de salud, debidamente justificada por autoridad oficial, deben hacer uso de la misma en períodos determinados.
Por el artículo 4º declara días inhábiles administrativos a los comprendidos en el artículo 1º de este acto administrativo. El artículo 5º exceptúa de las disposiciones del decreto 2930 a las áreas que cuentan con regímenes especiales de licencia.-
Entre las cuestiones incluidas en los considerandos indica que en enero se observa una marcada disminución de trámites y gestiones en determinadas áreas de la Administración Pública Provincial. En este sentido y en razón de la necesidad de gestionar de forma ordenada los recursos tanto materiales como humanos con que cuenta la Administración con miras a la racionalización del gasto público y la economía en la utilización de los recursos.-
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