FUE REGLAMENTADA LA LEY 6.020
La Subsecretaría de Derechos Humanos es el órgano de aplicación del Registro que tiene como objetivo centralizar, organizar y entrecruzar la información de toda la Provincia, en una base de datos sobre niños, niñas y adolescentes desaparecidos.
El gobierno de Corrientes dispuso por decreto la reglamentación de la Ley Provincial N°6.020 que crea el "Registro Provincial de Información de niños, niñas y adolescentes desaparecidos" en el ámbito de la Subsecretaría de Derechos Humanos.
Cabe señalar que la normativa había sido promulgada en noviembre del 2010 y ante la relevancia que cobra la problemática de los menores extraviados, así como también la necesidad de alinearse a acciones en conjunto entre Nación y las provincias, el ejecutivo provincial oficializó la reglamentación y la efectiva puesta en marcha del Registro.
El mismo tiene como objetivo centralizar, organizar y entrecruzar la información de toda la Provincia, en una base de datos sobre niños, niñas y adolescentes desaparecidos.
Específicamente se apunta a centralizar información que muchas veces en forma fragmentada y parcializada poseen los juzgados de menores, las fuerzas de seguridad y los organismos gubernamentales y no gubernamentales que se ocupan de la minoridad.
Al ser consultado sobre el particular, el Subsecretario de Derechos Humanos Manuel Cuevas dijo que "la reglamentación era una necesidad ya que Corrientes está zona de riesgo dentro del ámbito del Mercosur" y remarcó que entre las bondades "permitirá trabajar de manera coordinada con nación y todas las provincias".
Cuevas señaló que la problemática de los menores extraviados en la región NEA preocupa y la información centralizada en el ámbito de esta Subsecretaría es un "avance para la localización de los menores extraviados"
"Vamos a concentrar la información de los juzgados de menores, de las fuerzas de seguridad provinciales y nacionales, conjuntamente con las Ongs y asociaciones civiles que trabajan con el tema de los niños abandonados y la juventud en riesgo", informó Cuevas.
Seguidamente expresó que es "fundamental la centralización y focalización de toda la información en relación a los niños y adolescentes extraviados", quienes, según sus conceptos están en "riesgo de ser raptados y destinados a explotación sexual, laboral, extracción ilegal de órganos, tráfico de personas y otros".
"Es una situación grave a la que están expuestos los niños y adolescentes y que con esa centralización se va a llevar adelante con mayor celeridad la investigación y localización de quienes estén perdidos", finalizó manifestando el funcionario provincial.
Ley Provincial 6.020
Los articulados que hacen a la Ley Provincial Nº 6.020 , que instrumenta el funcionamiento del Registro Provincial, señalan que a los efectos de esta Ley, se entenderá por "Desaparecido" a todo niño, niña o adolescente, cuando su paradero sea denunciado como desconocido por sus padres, tutores, guardadores, quienes circunstancialmente pudieran tener su custodia o cualquier otra persona, y que por las circunstancias del caso hagan presumir que el niño, niña o adolescente, por si o por acción de otra persona, ha sido sustraído del cuidado o control de quienes están autorizados sin el consentimiento ni el conocimiento de los mismos, así como aquello que se encuentren en establecimientos de atención, resguardo, de pensión o internación en todos los casos en que se desconociesen sus datos filiatorios o identificatorios.
Toda dependencia policial o judicial que recibiere denuncia o información sobre niño, niña o adolescente desparecido, deberá comunicarlo de inmediato, dentro del plazo máximo de doce (12) horas de recepcionadas al Registro Provincial, así como también, los casos que se hubieren encontrado; y toda información que fuere conveniente para su localización.
Los Jueces y Miembros del Ministerio Público en ejercicio de sus funciones tendrán acceso a la información del registro. Los padres, tutores o guardadores también podrán acceder a dicha información mediante presentación escrita y autorización legal.
Será Autoridad de Aplicación de esta ley la Subsecretaría de Derechos Humanos que se encuentra facultada para: Celebrar convenios de mutua coordinación y cooperación con el Gobierno Nacional, las provincias, los municipios y con instituciones específicas gubernamentales y no gubernamentales nacionales e internacionales tendientes a la prevención y recuperación inmediata de los menores extraviados; al igual que con empresas concesionarias de la Provincia de Corrientes, con el objeto de difundir en sus facturas imágenes de niños que se hallan incluidos dentro del Registro.
Podrá requerir asistencia a los organismos competentes dependientes de la Provincia de Corrientes, a fin de brindar contención y respaldo a los familiares del menor desaparecido.
Tendrá la misión de coordinar con la Dirección General del Registro Nacional de Información de Personas Menores Extraviadas -creado por Ley 25.746- o con Registros de otras Provincias, acciones para el intercambio ágil y eficaz de los datos contenidos en el Registro Provincial.
Asimismo, está facultada para desarrollar una "Guía de Consejos de Prevención y Acciones" a seguir en caso de menores extraviados, la cual deberá ser difundida en las páginas Web oficiales y en todos los Centros Educativos de la Provincia y coordinar acciones con las fuerzas de Seguridad Provinciales, Nacionales e Internacionales a los fines de prevención y búsqueda de menores extraviados.-
En cuanto al acceso a la información, la reglamentación de la presente Ley establecerá las pautas y requisitos que deberán cumplimentarse en forma previa para el acceso a la información existente en el Registro, como así también para la difusión pública de los datos registrales, de forma tal de garantizar -cuando corresponda- la confidencialidad de la información en resguardo de los menores involucrados.
En tanto, el Poder Ejecutivo Provincial a través de la Subsecretaría de Derechos Humanos, efectuará las gestiones pertinentes ante el Poder Ejecutivo Nacional, a fin de implementar las medidas necesarias para que las Empresas concesionarias, licenciatarias y permisionarias de obras y servicios públicos de jurisdicción nacional, publiquen a través de facturas, comunicaciones, y/o cualquier y/o cualquier otro medio que resultare idóneo, fotografías de los menores extraviados.
En la tarea de difusión, se invitará a los Medios de Comunicación Social de la Provincia de Corrientes, ya sean gráficos, radiales o televisivos, a colaborar con los objetivos de la presente Ley en la localización de las niños, niñas y adolescentes extraviados, a través de la difusión y publicación de imágenes y datos respectivos.
El Registro Provincial funcionará todos los días, incluso feriado e inhábiles y tendrá habilitado una línea telefónica permanente, especial, que operará sin cargo directo para el usuario, durante las 24 horas del día, para recibir y brindar información relacionada a su función específica.
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