viernes, 18 de mayo de 2012

PROPONEN ADHERIR A LA LEY NACIONAL QUE INCENTIVA LA PRODUCCIÓN PÚBLICA DE MEDICAMENTOS

PROYECTO DE LEY IMPULSADO POR LOS DIPUTADOS RUBIN Y LOCATELLI

La norma establece, entre otras cosas una coordinación entre el Ministerios de Salud Provincial y el Nacional. También se promueven investigaciones y estrategias en común para avanzar sobre diferentes epidemias regionales y estacionales.

Los diputados del Frente para la Victoria Alicia Locatelli y Carlos Rubín presentaron un proyecto de ley para Adherir y Declarar de Interés Público a la Ley  Nacional No 26.688 "SALUD PÚBLICA- Declaración de INTERES NACIONAL de la investigación y producción publica de medicamentos y materias primas para la producción de medicamentos, vacunas y productos médicos". (sin perjuicio de las normas de la presente ley referida a la  regulación de la fabricación, elaboración, esterilización y comercialización de productos médicos en todo el territorio de la provincia de CORRIENTES) Se trata de una norma que favorece la producción e investigación de medicamentos originados en dependencias del Estado.

En este marco, los legisladores justicialistas hacen hincapié en la importancia de adherir a dicha ley ya que Corrientes es una de las provincias que actualmente produce genéricos. Respecto al tema, Alicia Locatelli aseguró que "con la sanción de esta norma se busca reglamentar la investigación y la producción de medicamentos, vacunas y productos médicos, con una regulación que evite el dispendio innecesario de recursos, organizando la producción de forma de lograr un abastecimiento coordinado, que pueda satisfacer las necesidades de la gente".

 En el mismo sentido, Carlos Rubin opinó que "es imprescindible para este tipo de organización que las provincias adhieran al sistema que propone la Nación, para lograr la coordinación que se necesite para consolidar la protección seria de la salud de los correntinos".

 

Los diputados informaron además que "esta ley tiene como objetivo definir prioridades en líneas estratégicas de producción teniendo en cuenta los perfiles epidemiológicos y estacionales de las regiones de la Argentina; también promover la provisión de medicamentos, vacunas y productos médicos que demande el primer nivel de atención en el marco de la estrategia de atención primaria de la salud".

 

En este sentido, los autores proponen la creación de un comité como espacio de discusión científica y política para desenvolver con mayor fortaleza la producción, involucrando a sectores que participan en esa experiencia o que podrían aportar a ello.

 
El proyecto de Ley, plantea, entre otras cosas, tres puntos clave para la regulación y práctica de la normativa en Corrientes.

 ARTÍCULO 3°.- El Responsable Técnico debe ser profesional de nivel universitario, capacitado en las tecnologías que componen el producto médico…responde por la calidad técnica, procesos de fabricación, seguridad y eficacia de los productos médicos elaborados por la empresa, debiendo realizar los controles y análisis que aseguren esa calidad.

 ARTICULO 4°.- Esta responsabilidad se extiende a la comercialización de los productos en el ámbito provincial, debiendo exigir al efecto la aprobación del Ministerio de Salud para los fabricados en esta Provincia y de ANMAT para los provenientes de otras provincias o importados, respondiendo el mismo ante ello.

 ARTICULO 5°.- El Ministerio de Salud Publica de la Provincia es la Autoridad de Aplicación de esta Ley y también debe controlar, habilitar y fiscalizar la calidad de los productos fabricados para su comercialización en la Provincia y podrá requerir a tales efectos la intervención de los Colegios Profesionales de Ingenieros Especialistas y Farmacéuticos u otras instituciones con competencias en la materia. (…)
 
Y finalmente también se menciona la posibilidad de articulación del Ministerio de Salud con otras instituciones como la UTN y la UNNE. Así como lo establecido en el último artículo de esta ley: ARTÍCULO 23º.- El Ministerio de Salud convocará a las Universidades públicas o privadas; a los Colegios Profesionales de Ingenieros Especialistas y Farmacéuticos y otras instituciones con competencias en la materia para la reglamentación de esta ley, la que se realizará en un plazo de noventa (90) días desde su publicación.

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