miércoles, 23 de abril de 2008

PARO ILEGAL


EL PARO DEL LOS PROFESIONALES FUE DECLARADO ILEGAL


La subsecretaria de Trabajo declaró la ilegalidad de las medidas de fuerza efectuadas el 16 de abril en virtud de la convocatoria realizada por ATSA y también del paro general de actividades de 48 horas programado por los gremios. La disposición es la número 281/08 de fecha 22 de abril de 2008 que intima asimismo a la entidad sindical a que proceda al levantamiento inmediato de la medida de acción directa dispuesta para el día 23 de abril, debiendo reanudarse la actividad normal y habitual del personal de salud, por lo que deberán abstenerse de realizar cualquier modalidad de medida de fuerza. Esta directiva oficial hace saber asimismo que en caso de no acatarse la misma, los manifestantes podrían recibir sanciones que incluyen descuentos por los días no trabajados e, inclusive y en los casos que así lo requieran, la aplicación de cesantías. Entre los considerándoos de la disposición, la entidad provincial del trabajo tuvo en cuenta “que las entidades gremiales y, como surge de autos, se encontraban en negociación con el Estado provincial estando fijada audiencia en la mesa de Relaciones Laborales para el día 30 de abril de 2008, que hasta el momento todo indica habrá de realizarse”.

También señala que la entidad sindical que dispusiera la realización de las medidas de fuerza previstas para el 16 y 23 de abril de 2008, no ha cumplimentado con las exigencias previstas en el artículo 75 inc. 3 y 5 de la ley 2477 por cuanto no ha acreditado que estas se hayan decidido por mayoría de votos por asamblea del personal afectado”. Asimismo, la documentación agrega en el mismo sentido que “específicamente en relación a la medida programada para el 16 de abril del corriente año la misma no fuera anunciada ni comunicada con la debida anticipación”, además de que “los reclamos invocados como justificativos de las referidas medidas son materia de tratamiento en la mesa de Relaciones Laborales, la cual fijara un comparendo para el día 30 de abril del año en curso a fin de continuar con la instancia de negociación abierta, razón por la cual y habiéndose consentido dicho trámite, no existe motivo que la justifique, en tanto no se suscita la demora atribuible al sector patronal”.

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