Podrían dejar a sus candidatos locales lejos de la boleta de Cristina
El último 14 de agosto tuvimos la posibilidad de participar de las elecciones Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias. En ellas se aplicó el Código Electoral Nacional, con las modificaciones recientemente introducidas por la ley 26.571, la que entre otras cosas cambió, para las elecciones nacionales, el formato de las boletas de sufragio, por lo que por primera vez se diseñaron en color, en papel obra y con fotografías, y los partidos que conformaron alianzas no pudieron llevar boletas partidarias.
En cambio el último 18 de septiembre utilizamos las boletas tradicionales de papel prensa o diario, con letras negras, sin fotografías de los candidatos, y como recordamos los partidos tuvieron la posibilidad de llevar boletas partidarias.
Ello se debió a que nuestro Código Electoral Provincial (Dec. Ley 135/01) sigue vigente y deben efectuarse con arreglo al mismo las elecciones locales, es decir elecciones provinciales y municipales.
En los 18 municipios que votan autoridades comunales el 23 de octubre entendió la Junta Electoral Provincial, la que aplicó desde el principio y como corresponde el Código Electoral Provincial, fijando con arreglo al mismo todo el Cronograma Electoral para las elecciones municipales.
Como consecuencia de ello todos los pasos por parte de los partidos políticos se cumplieron conforme sus disposiciones. Así se conformaron alianzas por parte de los partidos, se presentaron candidatos, se cumplieron con los requisitos de la ley provincial en todos los casos y siempre en los plazos que la misma fija expresamente.
Cuando se efectúan elecciones locales en la misma fecha que las elecciones nacionales, la Ley de Simultaneidad Nº 15.262, establece que las provincias podrán realizar sus elecciones provinciales y municipales simultáneamente con las elecciones nacionales, bajo las mismas autoridades de comicio y escrutinio, en la forma que establezca la reglamentación.
La reglamentación se efectuó a través del decreto 16.629, y como la misma ley lo ordena, resulta necesario recurrir a él con el objeto de precisar "la forma" que debe observarse para acogerse al régimen de la ley.
Debemos aclarar que si bien la ley prescribe que las provincias podrán realizar sus elecciones provinciales y comunales bajo el régimen de la ley, actualmente los municipios son autónomos (no lo eran cuando se sancionó la norma) por lo que tienen también la facultad de adherirse, máxime en este caso en que la provincia votó en otra fecha y por lo tanto no dictó el decreto de sujeción a la ley.
El principal requisito surge del artículo 1º del decreto reglamentario expresa: "Los decretos de convocatoria que dicten los gobiernos de provincia deberán expresar que la elección se realizará con sujeción a la ley nacional 15.262 y a las normas de la ley nacional de elecciones". (Hoy Código Electoral Nacional).
El efecto de la aplicación de la Ley de Simultaneidad en la elección de un municipio se desprende del art. 3 que dice: "La oficialización de las boletas de sufragio y su distribución quedarán a cargo de la Junta Electoral Nacional, a cuyo efecto las autoridades locales respectivas le remitirán la correspondiente lista de candidatos oficializados."
Oficialización y distribución de boletas, solo esas dos etapas, quedarán entonces a cargo de la Junta Nacional, siempre que el Municipio se haya adherido expresamente, como lo exige la ley.
Aun cuando la oficialización esté a cargo de la Junta Nacional, la misma no podrá aplicar a ese efecto una normativa distinta a la que hasta ese momento la Junta Provincial sometió el proceso, ya que de lo contrario se estaría aplicando una norma extraña a la normativa local, a la que los partidos no tuvieron la intención de someterse al conformar sus alianzas, no resultando admisible desde el punto de vista jurídico el cambio de legislación aplicable en pleno proceso de elecciones.
Sin embargo en las elecciones del 23 de octubre, la Junta Electoral Nacional de Corrientes, no solo cambió la ley aplicable, sino que además y a través del acta Nº 2 fijó nuevas reglas a los efectos de la oficialización de boletas, prohibiendo las boletas partidarias, admitiendo la posibilidad de utilizar colores, fotografías y el mismo papel que en las nacionales. A los efectos de la autorización de unión material o adhesión de boletas municipales con nacionales (art. 9 decreto reglamentario) se introduce la idea del "nexo ideológico", el que como se verá, solo fue exigido en algunos casos pero no en otros. .e la U.C.R. e considera un fallo pol y candidatos.
utilizar colores, fotografTodas estas "nuevas reglas" eran desconocidas para los partidos el inscribir sus alianzas y candidatos.
No obstante, la Cámara Electoral Nacional, en lo que se considera un fallo político y ante un planteo de la Apoderada de la U.C.R. Dra. Silvia Casarrubia, confirmó la decisión de la Junta Nacional distrito Corrientes.
Lo cierto es que por aplicación del referido nexo ideológico, se prohibió que la boleta municipal de Encuentro por Corrientes – ECO (Capital) fuera adherida a la boleta de Alfonsín y Portela. El argumento era que en la alianza municipal estaban incluidos partidos que no integraban las alianzas de diputados nacionales presidente, lo que rompía aducían, el nexo ideológico.
Llamativamente los integrantes de la Junta Nacional de Corrientes Dres. Luis González, Carlos Soto Dávila y Carlos Rubín, autorizaron la adhesión material de las alianzas municipales y de diputados nacionales, que integra en ambos casos la UCEDE, a la de Cristina Fernández de Kirchner, llevando la UCEDE como candidato a presidente a Alberto Rodríguez Saa.
El planteo al respecto fue efectuado por la Dra. Casarrubia antes de la audiencia por escrito y verbalmente durante la misma, habiendo sido rechazado. Como consecuencia de ello la apoderada apeló la resolución ante la Cámara Electoral Nacional, estando todavía pendiente de resolución. Esto implica que ninguna de las boletas de tres cuerpos del Frente para la Victoria se encuentra definitivamente aprobada hasta que se resuelva dicha apelación.
Las consecuencias de la no aplicación de la ley 15.262
r no tuvieron la intenciSi un municipio no adhirió expresamente a la ley de Simultaneidad, la Junta Electoral Provincial deberá entender en todas las etapas del proceso, inclusive en la oficialización de boletas, estando también a su cargo la distribución de las mismas, pudiendo quedar este último paso a cargo de la Junta Nacional mediante la autorización que deberá incluirse en el Convenio de Cooperación y Colaboración que igualmente se suscribe entre las Juntas, rija o no el régimen de la Ley 15.262.
Queda descartada entonces la actuación de la Junta Nacional en cualquier etapa del proceso, por lo que de verificarse su participación, en contra de lo establecido por la legislación electoral, podría posteriormente tornarse NULO todo el proceso de elección cuando el municipio no adhirió al régimen de la ley.
Adjuntamos a la presente la Ley 15.262 y su decreto, conjuntamente con las 18 convocatorias de los municipios en cuestión, por lo que podrá observarse en cada caso, si el requisito de la adhesión se cumplimento o no.
| MUNICIPIO | CONVOCATORIA | PAGINA | ADHIERE A LEY |
|
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| Ramada Paso | Res. 075/2011 |
| SI |
| Curuzú Cuatiá | Res. 72/2011 |
| SI |
| Perugorría | Ord. 07 y 08/2011 |
| SI |
| Cruz de los Milagros | Res. 251/2011 |
| SI |
| Yatay Ti Calle | Res. 133/2011 |
| SI |
| Santo Tomé | Res. 1093/2011 |
| SI |
| José Rafael Gómez | Res. 39/2011 |
| SI |
| Garruchos | Res. 28/2011 |
| SI |
| Mocoretá | Res. 061/2011 |
| SI |
| Pedro R. Fernández | Res. 25/2011 |
| SI |
| Yapeyú | Res. 66/2011 |
| SI |
| Tabay | Res. 35/2011 |
| SI |
| Santa Rosa | Ord. 40/2011 |
| SI |
| San Carlos | Res. 83/2011 |
| SI |
| Sauce | Res. 233/2011 |
| SI |
| Saladas | Res. 54/2011 |
| NO |
|
| Res. 151/2011 (extemporáneo) |
| SI |
| Bella Vista | Ord 1075/2011 |
| NO |
|
| Ord. 1138/2011 (extemporáneo) |
| SI |
| Corrientes | Res. 115/2011 |
| NO |
Analizando lo establecido por la Ley, conjuntamente con cada una de las convocatorias, puede observarse que de los 18 municipios que votan el 23, solo 15 han adherido en tiempo y forma al régimen de la ley. Ellos son: Ramada Paso, Curuzú Cuatiá, Perugorría, Cruz de los Milagros, Yatay Ti Calle, Santo Tomé, José R. Gómez, Garruchos, Mocoretá, Pedro R. Fernández, Yapeyú, Tabay, Santa Rosa, San Carlos y Sauce. (En cada convocatoria que se adjunta puede observarse marcado con resaltador la adhesión expresa requerida por la ley)
Saladas, Bella Vista y Capital no han adherido al régimen de la ley, conforme surge del análisis de cada una de sus convocatorias, por lo que debe descartarse injerencia alguna de la Junta Electoral Nacional en los procesos de elección de estos municipios.
Inclusive puede observarse que los municipios de Saladas y Bella Vista han intentado subsanar la omisión dictando posteriormente normas complementarias, pero lo cierto es que lo han hecho fuera de los plazos y de manera inadecuada.
Como vimos la ley establece que la adhesión, además de ser expresa, debe estar incluida en su convocatoria (art. 1 Dec. 16.629), debiendo comunicarse al P.E.N. por lo menos 60 días antes de la fecha de elección (art. 2 ley 15.262).
La convocatoria, por disposición del Código Electoral, deben hacerse con una antelación mínima de 90 días antes de la elección y la comunicación, como vimos 60 días antes. En los casos de Saladas y Bella Vista las convocatorias respectivas fueron hechas dentro del plazo legal, pero las normas complementarias que pretendieron subsanar el error, se dictaron no solo fuera del plazo para convocar sino incluso fuera del plazo para comunicar, ya que son de fecha 5 y 2 de septiembre, respectivamente. Además de estar fuera del plazo, no lo han hecho en la forma adecuada, ya que la ley establece que la adhesión debe estar incluida en la convocatoria, descartándose entonces que pueda hacerse mediante una norma aislada.
Pero donde no quedan dudas es en Corrientes Capital, ya que habiéndose convocado a elecciones mediante Resolución N° 115 de fecha 30 de junio de 2011, la referida además de ni siquiera hacer mención a la Ley de Simultaneidad N° 15.262, encomienda en su art 3° al Secretario del cuerpo la comunicación a la Junta Electoral Permanente de la provincia de Corrientes, a los efectos de arbitrar todas las medidas electorales y normativas, sometiéndose de manera expresa a su competencia. Tampoco ha decidido comunicar, como el resto de los municipios a la Junta Nacional Electoral.
Debemos destacar que es justamente la aplicación de la Ley 15.262 la que posibilita la adhesión o unión material de las boletas comunales con las nacionales, ya que el art. 9 del Decreto reglamentario prescribe: "La Junta Electoral Nacional autorizará el empleo de boletas unidas con las listas de candidatos nacionales y locales, sujetas a lo dispuesto por la reglamentación del artículo 02 de la ley nacional, cuidando de que ellas se distingan claramente entre sí".
La falta de adhesión de un municipio, tendría en la práctica, entre otras, las siguientes consecuencias:
1) Actuación originaria y exclusiva de la Junta Electoral Provincial en todas las etapas del proceso electoral, inclusive en la oficialización de boletas.
2) Aplicación de la ley local, Dec. Ley 135/01 a todo el proceso (uso de boletas tradicionales, participación de boletas partidarias, etc.
3) Imposibilidad de adhesión o unión material de boletas municipales con boletas nacionales.
4) Inclusión en el convenio entre las Juntas de la autorización para distribuir boletas, uso del mismo local, misma urna, mismo sobre y disposición de las boletas en el cuarto oscuro.
No resulta posible afirmar, como algunos lo hacen, que ante la falta de adhesión no se podrían efectuar las elecciones municipales en la misma fecha, ya que la misma ley, si bien contemplando otra causa, contempla expresamente esa posibilidad cuando en su art. 4 prescribe: "Las provincias cuyas normas constitucionales les impidan acogerse al régimen previsto en ésta ley, podrán celebrar simultáneamente elecciones nacionales, provinciales y municipales, en la misma fecha y en el mismo local, previo acuerdo de las juntas electorales respectivas con la Junta Electoral Nacional, en todo lo concerniente al mantenimiento del orden y a la efectividad de las garantías acordadas por el régimen electoral vigente."
Obviamente en los casos de Saladas, Bella Vista y Corrientes Capital, la falta de adhesión a la Ley no deriva de limitación alguna, sino del hecho objetivo que constituye la falta de verificación de los requisitos establecidos por la misma ley para su aplicación.
Los apoderados de los Partidos Popular y de Todos, advirtieron a las autoridades de la Junta Electoral Provincial Dres. Gustavo Sánchez Mariño, Carlos Benítez Meabe y María Eugenia Herrero del "error" en el que habían incurrido y después de efectuar un pormenorizado análisis de las convocatorias de cada municipio, solicitaron su urgente avocamiento, pero sus planteos fueron rechazados, estando la cuestión en manos del Superior Tribunal de Justicia como consecuencia de la apelación efectuada.
Como se puede ver, en el tema boletas del 23 de octubre, todavía no está todo dicho.








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