martes, 19 de junio de 2012

El proyecto de Ley sobre Derecho de Formación Deportiva pretende llenar un vacío legal

LO PRESENTÓ EL SENADOR NACIONAL EUGENIO ARTAZA

Ante un colmado Salón Verde en Casa de Gobierno, Artaza dio a conocer el proyecto de ley de su autoría sobre Derecho de Formación Deportiva, el que oportunamente fuera presentado en el Honorable Senado de la Nación.

 

El proyecto tiene como objeto reconocer el valor de los clubes como espacios de contención y desarrollo para los jóvenes deportistas.  Pretende llenar el vacío legal existente que padecen las asociaciones civiles sin fines de lucro o las pequeñas instituciones y se refiere no solo al fútbol sino a cualquier actividad deportiva ya sea profesional o amateur. La iniciativa responde a los reclamos de muchos clubes del interior.

 

Durante la presentación, acompañaron al senador nacional Eugenio Artaza, el senador provincial, Sergio Flinta, el secretario de Deportes, Jorge Lucietti, el asesor legal de dicho organismo, Carlos Corona, presidentes y directivos de entidades deportivas, funcionarios gubernamentales y deportistas.

 

A manera de introducción, el titular del área de deportes provincial, Jorge Lucietti, manifestó que es un "orgullo para la provincia que un legislador que nos representa ante la nación haya presentado un proyecto de estas características, que va a beneficiar a nuestros jóvenes y a los clubes que los formaron" y añadió: "Es bien  sabido lo que el deporte significa para el gobernador Ricardo Colombi dentro de su política de estado, sobre todo apuntando a la formación y contención de los jóvenes a través de las distintas disciplinas".

 

"Vamos a apoyar esta iniciativa con toda la fuerza y descontamos que tendrá una efectiva aplicación", aseveró Lucietti.

 

Seguidamente, al tomar la palabra el senador nacional Eugenio Artaza, dijo que la normativa está basada en "el espíritu de incentivar y financiar genuinamente a los clubes de barrio de toda la Argentina, que son formadores de deportistas en todas las disciplinas. No solamente pensamos en el gran negocio del fútbol, sino abarcamos a todos los deportes. Incluye a los individuales y colectivos".

 

Artaza sostuvo que está pensado en esas instituciones que con tanto" esfuerzo forman a los deportistas, luego vienen empresarios o intermediarios, captan a esos deportistas y los clubes no reciben luego a lo largo del tiempo el beneficio por haber sido formadores".

 

Comentó el legislador que en el proyecto conformativo de la ley "hemos trabajado durante siete meses con la Asociación Latinoamericana del Derecho del Deporte (Aladde), recorriendo el país para recoger los conflictos que se generaban en los clubes que forman jugadores con todo el esfuerzo y luego no pueden autofinanciarse" y subrayó el aporte efectuado por el Comité Olímpico Argentino.

 

Eugenio Artaza señaló que al ser una norma que contempla al amateurismo en su pura expresión, "tiene el  consenso de las diferentes fuerzas políticas en el Senado de la nación. Esperamos que pronto tenga media sanción en el Senado y que luego sea debatido en Diputados para su aprobación".

 

"Esta ley reglamenta y regula todas las disciplinas deportivas e incluye al fútbol y la esencia del proyecto es la contención de los jóvenes, que tengan un lugar donde puedan hacerlo y la manera de financiarlos sea genuina", concluyó Artaza.

 

Puntos salientes del proyecto de Ley

El presente proyecto de ley que tiene por objeto instituir y regular un derecho amparado en los términos del artículo 35º del Código Civil en lo referido a las asociaciones civiles sin fines de lucro, sobre lo que se ha dado en denominar "Derecho de Formación Deportiva".

 

El Código Civil en el Libro Primero – De las personas – Sección Primera – De las personas en general – Titulo Primero – De las personas jurídicas, en su artículo 33º, segundo párrafo, inciso primero, establece: "Las Personas jurídicas pueden ser de carácter público o privado… Tienen carácter privado: 1°. Las asociaciones y las fundaciones que tengan por principal objeto el bien común, posean patrimonio propio, sean capaces por sus estatutos de adquirir bienes, no subsistan exclusivamente de asignaciones del Estado, y obtengan autorización para funcionar".

 

En el artículo 35º del mismo cuerpo legal se establece que: "Las personas jurídicas pueden, para los fines de su institución adquirir los derechos que este código establece…".

 

La presente ley tiene por objeto instituir y regular el Derecho de Formación Deportiva que se reconoce a las asociaciones civiles sin fines de lucro que tengan por objeto la formación, práctica, desarrollo, sostenimiento, organización y/o representación deportiva en cualquiera de sus modalidades.

 

Denominase "Derecho de Formación Deportiva" al derecho que le asiste a las entidades previstas en el artículo precedente, a percibir por su tarea de formación de deportistas una compensación que puede ser en dinero o su equivalente en especies. 

 

Se entiende por formación deportiva el adiestramiento, entrenamiento y perfeccionamiento de las calidades y destrezas deportivas de los deportistas involucrados en la práctica de una determinada disciplina amateur o profesional.

Se presume la existencia de la referida formación deportiva cuando el deportista se encuentre inscripto federativamente para representar a la entidad deportiva en Ligas, Asociaciones, Federaciones, Confederaciones y/o Uniones, reconocidas como tales por la entidad rectora de la disciplina a nivel nacional.

 

El período de formación deportiva se encuentra comprendido entre el año calendario del noveno (9º) cumpleaños y el año calendario del décimo octavo (18º) cumpleaños del deportista, ambos incluidos.

 

La compensación que corresponda abonar en concepto del Derecho de Formación Deportiva en los deportes colectivos se hace efectiva en los siguientes casos:

a) Siendo el deportista amateur, cada vez que se produzca una transferencia de derechos federativos a otra entidad deportiva conservando el mismo estatus.

b) Siendo el deportista amateur, cuando el deportista firme el primer contrato profesional.

c) Siendo el deportista profesional, cada vez que se produzca una transferencia de derechos federativos a otra entidad deportiva conservando el mismo estatus.

A los efectos de esta ley se entiende por contrato profesional todo aquel que estipule una retribución mensual al deportista igual o superior al salario mínimo vital y móvil, bien se trate de contrato de trabajo, locación de servicio, beca y/o pasantía, o cualquier otra modalidad o forma jurídica de vinculación entre el deportista y la entidad deportiva.

 

Es intención mediante el presente proyecto él incorporar al Derecho de Formación Deportiva como un derecho más de las asociaciones civiles sin fines de lucro que tengan por objeto la formación, práctica, desarrollo, sostenimiento, organización y/o representación deportiva en cualquiera de sus modalidades, introduciéndolo dentro del plexo normativo como una ley complementaria al Código Civil.

 

Este proyecto tiene especialmente en cuenta que dichas asociaciones civiles, son un patrimonio primordial de la sociedad cuyo aporte cultural, educativo y formativo contribuye a mejorar y realizar los objetivos que una sociedad se propone, con especial incidencia en la juventud.

 

No existe, a lo largo y a lo ancho de la República Argentina, una sola localidad en la cual su sociedad no se encuentre unida y vertebrada a través de una asociación civil de esta naturaleza y que su población se identifique con la misma.

 

El cuidado del patrimonio de las asociaciones civiles, la provisión de medios que permitan la realización de su objeto social y el amparo de sus derechos, son obligaciones indelegables del Estado Nacional, debiendo éste asumir la responsabilidad de instrumentar mediante la norma el ejercicio y la ejecución de los derechos que les asisten.

 

El fin perseguido en este proyecto de ley es proveer de recursos económicos a las entidades formadoras mediante la instauración de una compensación denominada Derecho de Formación Deportiva.

 

Esto permitirá una situación más equitativa entre aquellas asociaciones que más recursos tengan con aquellas que menos tuvieren.

 

Este principio de equidad pretende instalar una situación de equilibrio que elimine la figura de la posición dominante en las relaciones jurídicas entre entidades deportivas, y entre éstas y terceros.

 

Este proyecto de ley no es ocasional, coyuntural, ni oportunista, sino que responde a una necesidad real percibida a lo largo del tiempo y como un justo reclamo de las entidades deportivas con menos recursos, cualquiera sea la disciplina deportiva que se trate.

 

El Derecho de Formación Deportiva, en definitiva, busca beneficiar a todas las entidades deportivas, tanto a las formadoras como a las receptoras de los deportistas.

 

La entidad formadora se beneficia obteniendo recursos genuinos para continuar con la formación de deportistas, y las entidades de destino se benefician por el incremento en la cantidad y calidad de deportistas formados, mediante el resguardo de las entidades deportivas de base.

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