jueves, 10 de noviembre de 2011

Proyecto de Dos Santos con despacho de Comisión



El proyecto de Ley presentado por el Senador David Dos Santos, sobre Prevención del Turismo Sexual de Niños y Adolescentes, cuenta con despacho favorable de la comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales.


Dicha Ley tiene como objetivo establecer políticas de desarrollo y cooperación, para prevenir y contrarrestar el turismo sexual de niños y adolescentes (menores de 18 años).


El proyecto expresa que se prohíbe a los prestadores de servicios turísticos utilizar publicidad que haga referencia al turismo sexual de niños y adolescentes, dar información a los turistas sobre lugares donde se preste turismo de dicho tipo, conducir a turistas a lugares donde se explote a menores, además de permitir el ingreso de menores a los lugares de alojamiento, bares y negocios similares, así como establecimientos turísticos con fines de prostitución o de abuso sexual.


Además establece que se deberá exhibir en lugares visibles de terminales aéreas, portuarias y terrestres, además de pasos fronterizos y oficinas de turismo un cartel con la leyenda "La explotación sexual de niños y adolescentes, y la trata de personas son severamente penados en la Argentina".


"Los destinos del turismo sexual infantil cambian conforme se inician esfuerzos de protección de un país; de esta manera, los turistas que buscan turismo sexual infantil puedan elegir otro país como destino", explica Dos Santos en los fundamentos, pero también aclara que, "El turismo no es la causa de la explotación sexual de la niñez, sin embargo lo explotadores se valen de las facilidades que ofrece la industria turística."


La Ley también estable deberes para la comunidad; ya que cualquier persona que tome conocimiento  de explotación sexual o prostitución de niños tiene la obligación de denunciarlo; también se invita a los municipios a adherirse a la misma.


El incumplimiento de la misma será objeto de sanciones; las mismas se aplicarán a los propietarios de establecimientos donde se infrinja la ley serán responsables de la explotación o abuso de menores, aunque las acciones hayan sido llevadas a cabo por terceros; las mismas serán de multa, suspensión, cancelación de licencia y/o clausura; los montos se actualizarán periódicamente por reglamentación.


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