miércoles, 11 de abril de 2012

DESPENALIZACION DEL ABORTO

DIPUTADO PORTELA PROPONE CONVOCAR A UNA CONSULTA POPULAR VINCULANTE

 El diputado nacional por Corrientes Agustín Portela, presentó, en noviembre de 2011, un Proyecto de Ley donde propone convocar a una Consulta Popular Vinculante en el tema referido a la "despenalización del Aborto".

 Portela, fundamenta su presentación en la "discordancia respecto de determinarse, por parte de la población, si se está o no de acuerdo con un tema tan trascendental como lo es de la despenalización del aborto, y las consecuencias que de tal tema se desprenden" y considera que lo mas importante que hay "es tener en cuenta la decisión de la sociedad, respecto de que si se está a favor o no de despenalizar esa práctica".

 

 

"Como ya he indicado, existen múltiples puntos de vista y opciones para encarar tan decisiva medida, y es por ello que el fin que se persigue con el presente proyecto de Ley es la darle a la población la posibilidad de dar su decisiva ponencia en este tema", esgrime el legislador radical entre sus fundamentos.

 

 

Cabe destacar que el mismo aún se encuentra en las Comisiones de Legislación Penal, Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, Presupuesto y Hacienda y Asuntos Constitucionales para su tratamiento.

 

 

TEXTO DEL PROYECTO

 

 

ARTÍCULO 1º: Convocase, en los términos del Artículo 40º primer párrafo de la Constitución Nacional y Título I de la Ley Nº 25.432, y en los plazos previstos por el artículo 12 de la citada ley, a Consulta Popular Vinculante, a fin de que la población se pronuncie sobre la derogación o no el artículo 85 y artículos 86 y 88 del Libro Segundo-De Los Delitos-Título I-Delitos Contra las Personas-Capítulo I-Delitos contra la Vida del Código Penal de la Nación Argentina (LEY 11.179-T.O. 1984 actualizado y sus modificatorias).

 

 

ARTÍCULO 2º: Las opciones que deberán estar determinadas en la Consulta Popular Vinculante convocada por esta Ley, y que expresará la voluntad de la sociedad en su conjunto, serán las que a continuación se consignan:

 

 

a) SI, cuando el voto es afirmativo para la despenalización del aborto, y por ende, la aceptación de la derogación de los artículos 85, 86 y 88 del Libro Segundo-De Los Delitos-Título I-Delitos Contra las Personas-Capítulo I-Delitos contra la Vida del Código Penal de la Nación Argentina (LEY 11.179-T.O.1984 actualizado y sus modificatorias).

 

 

b) NO, cuando el voto es negativo para imposibilitar la despenalización del aborto, y la consecuente derogación de los artículos 85, 86 y 88 del Libro Segundo-De Los Delitos-Título I-Delitos Contra las Personas-Capítulo I-Delitos contra la Vida del Código Penal de la Nación Argentina (LEY 11.179-T.O. 1984 actualizado y sus modificatorias).

 

 

ARTÍCULO 3º: Será organismo de aplicación el que fuera designado a tal efecto por el Poder Ejecutivo Nacional.-

 

 

ARTÍCULO 4º: De forma.


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